martes, 5 de mayo de 2015
5.4 LA INSTANCIA
Mediante ella, el interesado se dirige a la administración, para pedirle una actuación concreta del tema que se trate, que bien puede ser de carácter material: la adopción de una medida de policía administrativa, bien de carácter formal: el reconocimiento declaración de un derecho del propio interesado.
REQUUISITOS FORMALES
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que los represente.
- Hechos, razones y petición que realicemos.
- Lugar y Fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier miembro.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta, este plazo puede ser ampliado hasta 5 días a petición del interesado o a iniciativa del órgano.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- En los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de la Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso se hubiese suscrito el convenio.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones generales.
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